La concesión etiqueta ecológica de la Unión Europea, o EU Ecolabel, le corresponde según el art 6.1 Real Decreto 234/2013 de 5 de abril, al órgano que designe la comunidad autónoma donde proceda el producto, que para mercancías y productos el lugar en que se hayan producido o fabricado y para servicios el lugar en el que éstos se presten o se lleven a cabo.

ETIQUETA ECOLÓGICA EUROPEA

Derecho medioambiental

La solicitud de concesión de la etiqueta ecológica requiere el pago de una tasa y la acreditación cumplimiento de los criterios de ecológicos, que se establecen en la Decisión de la UE que lo regule el producto: zapatos, detergentes etc.., o servicios como el alquiler de apartamentos turísticos.

En art 9.7 del Reglamento núm. 66/2010 establece “Los organismos competentes reconocerán preferentemente las pruebas acreditadas de conformidad con la ISO 17025 y las verificaciones realizadas por organismos acreditados con arreglo a la norma EN 45011 o a una norma internacional equivalente. Los organismos competentes colaborarán a fin de garantizar la aplicación efectiva y coherente de los procedimientos de evaluación y verificación, muy especialmente a través del grupo de trabajo al que hace referencia el artículo 13”.

El incumplimiento de los requisitos que acreditan que un producto deba considerarse ecológico, puede ser objeto de sanción, que debe responder a los principios de eficacia, proporcionalidad y disuasorias. El art 11 del Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, remite al régimen sancionador del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre modificado por la Ley 3/2014 de 27 de marzo.

El art 47.1 del RD Legislativo 1/2007 establece: “ Las Administraciones españolas que en cada caso resulten competentes sancionarán las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios cometidas en territorio español cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos del responsable”.

SANCIÓN: LA ETIQUETA ECOLÓGICA EUROPEA

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