El suero de la leche no es residuo, sino un subproducto animal que no está destinado al consumo humano (SANDACH), se clasifica con la categoría 3 por su menor riesgo para la salud publica según el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano.

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Comunidades Autónomas y Derecho Medioambiental

Los gestores que se dediquen a la recogida y transporte de SANDECH, deben tener una autorización y estar inscrito en un registro de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan. La recogida , identificación y transporte del subproducto, debe cumplir los plazos establecidos para evitar riesgos a la salud pública y a la salud animal. El transporte se hará con un documento comercial donde conste el origen, el destino y la cantidad, la descripción, que deberá conservar durante cinco años. El reglamento dispone la identificación de los materiales por colores, para la categoría 3, con el color verde con un alto contenido de azul que se debe distinguir del color negro de la categoría 1 y el color amarillo de la categoría 2.

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No está sujeto a esta normativa la leche líquida y el calostro eliminados o utilizados en la explotación de origen. En ningún caso se puede verter a saneamiento municipal, pues tiene alto contenido en DB05, (demanda bioquímica de oxígeno), hace que supere los valores permitidos, calificada la infracción como grave conforme al art 141.1 b) Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, si con el vertido no existe un daño o deterioro grave para el medio ambiente, ni se ha puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas , además de la sanción pecuniaria, se le puede imponer sanciones no pecuniarias como el cierre temporal.

 

 

SANDACH: SUERO DE LA LECHE

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