El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art 24.1 CE, es tanto a obtener una sentencia, como a que esta se ejecute en sus propios términos.

derecho medioambiental

DERECHO MEDIOAMBIENTAL MÁLAGA

Cuando la sentencia reconoce que ha existido inactividad de la administración, por no haber tomado todas las medidas oportunas para evitar los ruidos de los locales donde se ejerce actividades lúdicas, cómo: bares, discotecas, etc, por incumplir los límites de inmisión de ruido y el aislamiento acústico mínimo que establezca la ordenanza municipal sobre ruido. La ejecución de la sentencia requiere de una interpretación conjunta del fallo con los fundamentos jurídicos, para evitar modificabilidad del fallo.

La actividad de Ayuntamiento de Málaga no es solo la inspección y control, pues el medio ambiente exige la revisión continua de las licencias, y el control de las declaraciones responsables y comunicaciones previas. Además, la variación de circunstancias puede obligar a tomar medidas correctoras, que deben ser implantadas, ya que, como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1996, “como el peligro no prescribe“, la Administración puede exigir su puesta en práctica, para la seguridad de personas y cosas.

EJECUCIÓN SENTENCIA SOBRE RUIDO

En este sentido el art 4.1 Decreto 297/1995 de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Calificación ambiental dice: Las licencias municipales legalmente establecidas para la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actuaciones incluidas en el anexo tercero de la Ley 7/1994 estarán condicionadas, en todo caso, al cumplimiento de las condiciones que la normativa ambiental exija en cada momento y podrá iniciarse expediente de revocación, en su caso, cuando concurran circunstancias que aconsejen actualizar el condicionado de la resolución de Calificación Ambiental, bien sea por la modificación de las circunstancias ambientales o de la actividad, bien por cambios en la normativa aplicable.

 

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