BONIFICACIÓN: IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto recaudatorio, que puede tener un fin medio ambiental, pues los Ayuntamientos pueden establecer bonificaciones a los vehículos menos contaminantes, así lo establece el art. 95.6 TRLHL, que dice:

«Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 75 por 100 en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

b) Una bonificación de hasta el 75 por 100 en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente […]”.

Existe una vertiente ecológica del impuesto, cuando se incentiva el consumo con actividades que respeten el medio ambiente, gravando las actividades más contaminantes en virtud del “principio de quien contamina paga”. Pretende así “modificar comportamientos o al menos hacer pagar por ellos” [STC 53/2014, FJ 6 c)]. Las Comunidades Autónomas puede crear impuestos y deben evitar la doble imposición (art 6.2 LOFCA).

Legislación Derecho Medioambiental

El art 16.4 Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para conseguir objetivo medioambiental, no se limita a incentivar comportamiento , sino prevé la posibilidad que los entes locales, y en todo caso si son municipios de más 100.000 habitantes y las aglomeraciones, aprueben planes o programas que con el fin de mejorar la calidad del aire para proteger la salud pública ,establece restricciones totales o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras. Este tipo de restricciones debe cumplir con la legislación sobre seguridad vial y los planes de la Comunidad Autónoma.

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