Los plazos de prescripción establecidos en el art 30 LRJSP para prescripción de la infracción son: la infracción leve prescribe a los seis meses, la grave a los dos años y la muy grave a los tres años. Estos plazos mínimos son los aplicables, pudiendo la ley que regula el procedimiento sancionador establecer unos plazos más elevados.

procedimiento sancionador

 

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El inicio del cómputo del plazo es desde el día que la acción u omisión se hubiere cometido, en el caso de que la infracción sea continuada o permanentes, el art 30.2 LRJSP fija como día de inicio del cómputo “la finalización de la conducta infractora”. La jurisprudencia también le ha dado el mismo tratamiento a las infracciones continuadas y a las permanentes en: STS 12 noviembre 2014, rec. 3564/2012 se remite al art 58 a) de la Ley autonómica 2/2002 es una infracción permanente de la Ley evaluación ambiental se consuma de forma instantánea cuando se realizan conductas que inician o ejecutan una obra sin realizar el trámite de evaluación ambiental y se mantiene en el tiempo mientras que no se realice el trámite requerido de evaluación ambiental.

En un análisis de la misma Ley de evaluación ambiental, TS dicta Sentencia el 11 de octubre de 2012 rec nº 2044/2010 confirma la sanción por no realizar trámite de evaluación ambiental para extracción de áridos considera que hay una infracción continuada, pues hay un plan extracción y relleno que inciden sobre el mismo bien jurídico protegido, la prescripción comienza en el momento que se realice ese trámite de evaluación ambiental, que protege con el tipo.

La LRJSP (art 30) establece los plazos de prescripción de las sanciones se inician cuando resolución sea ejecutable, cuando contra ella no quepa recurso ordinario en vía administrativa (art 90.3 LPAC), a diferencia de los pronunciamientos sobre indemnización y restauración estado originario, que lo son desde que se dicte la resolución (art 90.4 LPAC).

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PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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