El Ayuntamiento es la administración competente para la gestión aguas residuales o  “alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” conforme aartículo 25.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Legislación Derecho Medioambiental

La Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental atribuye a los ayuntamientos o a la mancomunidad de municipios:

a) El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red.

b) La elaboración de reglamentos u ordenanzas de vertidos al alcantarillado.

c) La potestad sancionadora en lo regulado en el presente capítulo en el ámbito de sus competencias

En ese sentido la STJA con sede en Granada de 13 febrero de 2012 se establece que: el Ayuntamiento recurrente es el responsable del tratamiento de las Aguas residuales urbanas de acuerdo con el RDL 11/1995 al objeto de poder cumplir con las normas de emisión contenidas en la autorización de vertidos. Esa responsabilidad implica necesariamente el conocer y regular los vertidos que se producen en su red de saneamiento, realización de inspecciones toma de muestras etc.

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Las empresas que en el ejercicio de su actividad deban verter en los colectores municipales, están obligadas a solicitar del Ayuntamiento la autorización de vertido en la red de saneamiento, algunas autorizaciones pueden establecer la obligación de realizar un tratamiento previo, antes de verter a la red general, la autorización establecerá los controles a que está sometida, las medidas del caudal y el muestreo que deba realizar el titular de la industria.

Los vertidos autorizados deben constar el Registro de Vertidos del Ayuntamiento, el vertido de sustancias peligrosas por accidente debe ponerse conocimiento de la administración para la toma medidas y valoración y abono de los daños.

AGUAS RESIDUALES- DEPURACIÓN

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