Las entidades colaboradoras ambientales, pueden actuar en el ámbito de la prevención u control ambiental del medio ambiente atmosférico mediante acciones de inspección ambiental, hídrico, del suelo, y de los residuos. No obstante, son entidades que carecen de la potestad de inspección, que ostenta la administración pública, que está sometida al principio de legalidad el ejercicio de funciones de inspección, pues es una función administrativa, que está reservada a funcionarios públicos que tienen las garantías de imparcialidad, objetividad e independencia (STC de 14 de febrero de 2002)

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Legislación y derecho medioambiental

En este sentido el Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015) establece, que «el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración pública se establezca» (art. 9.2).

En ámbito de la administración local, se excluye expresamente por el art 33.5 de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía: “Los servicios que impliquen ejercicio de autoridad en ningún caso podrán prestarse mediante modalidades contractuales de colaboración ni mediante sociedad mercantil local o interlocal, ni fundación pública local

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El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, reconoce la posibilidad colaboración de estas entidades: «los órganos competentes en materia de inspección podrán designar a entidades que demuestren la capacidad técnica adecuada, para la realización, en su nombre, de actuaciones de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos; en ningún caso estas actividades podrán versar sobre diseño de sistemas, planes o programas de inspección» (art. 30.1)


 

Autor: Vinci Abogados Málaga

 

INSPECCIÓN AMBIENTAL- FUNCIONARIOS

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