En el procedimiento sancionador, la Administración debe probar los hechos que constituyen la infracción, para garantizar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en el art 24.2 CE.

procedimiento sancionador

Derecho Administrativo: Expediente sancionador

Las actas de inspección son una prueba de cargo, que admite prueba en contrario como: un dictamen técnico, la tramitación de expediente administrativo parta la obtención de una autorización, etc. La existencia del acta no impide el ejercicio del derecho fundamental a la prueba, sino que lo modula, obligando al presunto infractor a centrarse en acreditar que no se ha puesto en peligro el bien jurídico protegido, o que no existe antijuridicidad alegada, por concurrir causas de justificación como error de prohibición o caso fortuito.

El art 77 LPAC establece que el instructor solo puede denegar la prueba manifiestamente improcedente o innecesaria, mediante resolución motivada. La necesidad de la prueba se debe poner en relación con los hechos concretos por los que se incoa el expediente sancionador, cuando tiene” aptitud de variar el resultado, que sea indebidamente denegada puede dar lugar a una indefensión con relevancia constitucional” (SSTC.149/87, 155/88, 290/93, 187/96). En STS de 12 de abril de 2012 rec. 5149/2009, se confirma la denegación prueba de análisis contradictorio de la muestra tomada Confederación Hidrográfica, pues fue tomada un día después del período temporal al que se refería el objeto del proceso, y ello a pesar que los resultados constaban en el expediente administrativo, pues no han sido relevante para imposición sanción.

Resolución de Conflicto Administrativa

En STS de 6 de febrero 2015, rec. 1222/2012 estima que procede la denegación de la prueba testifical y pericial por no ser necesaria, al carecer relevancia modificar la convicción del órgano jurisdiccional, y considera admisible como prueba de cargo tanto el acta de agentes, como la prueba de presunciones, por ser imposible la introducción de un rebaño de especie no autónoma por el hueco, como sostenía el sancionado.

LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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