Los funcionarios mutualista que sufran una enfermedad profesional o un accidente laboral, en acto de servicios, deben tramitar un procedimiento de averiguación de causas, que instruirá el órgano competente para expedir la licencia por enfermedad, con la Orden APU/3554/2005 de
FUNCIONARIOS : ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
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