Tasa de basura y normativa sobre recogida separada de residuos


Tasa de basura: criterios de cálculo y procedimiento

La tasa de basura se establece con el objetivo principal de cubrir los costes originados por el tratamiento y eliminación de residuos. Para su determinación, resulta imprescindible la elaboración de un informe técnico-económico, conforme a lo que dispone el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Este artículo establece que los acuerdos relativos a la creación de tasas por el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público, así como aquellos destinados a financiar nuevos servicios, deben apoyarse en informes que justifiquen el valor de mercado o la cobertura previsible de los costes, o, en su defecto, el valor de la prestación recibida.

A la hora de calcular la tasa, se deben considerar no solo los costes directos, sino también los indirectos. Entre ellos se incluyen los costes financieros, los derivados de la amortización del inmovilizado, y todos aquellos necesarios para mantener y desarrollar de forma razonable el servicio prestado. El volumen de residuos generado y el coste asociado a su eliminación o tratamiento se erigen como elementos fundamentales para determinar el importe de la tasa relativa al servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos.

Estos elementos deben quedar reflejados en la memoria financiera correspondiente, garantizando así un cálculo adecuado del coste y la aplicación de criterios de imputación y distribución equitativos entre las personas contribuyentes. Dicha distribución debe basarse en los principios de capacidad económica, equivalencia y proporcionalidad.

No obstante, la normativa vigente en el momento del devengo de la tasa no exige la determinación previa ni individualizada del volumen de residuos generado por cada actividad sujeta a la tasa para calcular la cuota tributaria. El principio de equivalencia no obliga, por tanto, a un análisis pormenorizado de la generación de residuos por cada sujeto pasivo.

Recogida separada de residuos: normativa y requisitos

El principio de “quien contamina paga” se recoge en la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular. En esta ley, el artículo 25 regula la recogida separada de residuos con el objetivo de facilitar su valorización.

La recogida debe realizarse de forma separada, evitando la mezcla de residuos o materiales de propiedades diferentes. Para los residuos peligrosos, es obligatorio retirar las sustancias y componentes peligrosos antes o durante la valorización, en cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la ley.

Está prohibido incinerar o depositar en vertedero los residuos que se hayan recogido separadamente para su reutilización o reciclaje, salvo aquellos que se generen durante las propias operaciones de preparación o reciclaje, los cuales deberán destinarse de forma prioritaria a otras formas de valorización.

Las entidades locales tienen la obligación de establecer la recogida separada, como mínimo, de las siguientes fracciones: papel, metales, plástico, vidrio, biorresiduos domésticos (con plazos diferenciados según el tamaño del municipio), residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. Para cada una de estas fracciones existen fechas límite concretas de implantación.

Se dará prioridad a modelos de recogida eficientes, tales como la recogida puerta a puerta o mediante contenedores inteligentes. En el caso de residuos comerciales o industriales no gestionados por la entidad local, también será obligatoria la separación y recogida de residuos según los mismos plazos que para los residuos municipales.

De cara a 2035, se establece el objetivo de que al menos el 50% en peso de los residuos municipales sea recogido de forma separada.

Existen determinadas excepciones reglamentarias a la recogida separada, aplicables cuando esta no resulta viable o no aporta ventajas medioambientales, siempre que se cumpla alguno de los supuestos recogidos en la normativa.

Por último, se permite la recogida conjunta de plástico y metal, entre otros materiales, siempre que se garantice su correcta separación posterior y no se produzca pérdida de calidad ni incremento de coste.

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