Los impuestos ecológicos que crean las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales no pueden suponer una doble imposición, estableciendo el art 6.2 LOFCA que: Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el
IMPUESTOS ECOLÓGICOS: DOBLE IMPOSICIÓN
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